Continúa la larga lista de medidas a favor de nuestros amigos de cuatro patas, también en lo que respecta al comportamiento que se debe mantener en la carretera. En 2011, de hecho, el Código de Circulación se actualizó con un apartado fundamental que obliga a cualquiera que provoque un accidente con un perro o un gato a prestar auxilio.
La normativa en cuestión es el art. 189 en materia de “Comportamiento en caso de accidente”, revisado varias veces a lo largo de los años. En particular, la modificación más importante en lo que respecta a los animales se introdujo en 2010 –por tanto, hace varios años– con la incorporación del apartado 9-bis, que establece: “el usuario de la vía, en caso de accidente relacionado de cualquier modo con su comportamiento, del que se derive daño para uno o más animales de compañía, de renta o protegidos, tiene la obligación de detenerse y adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar una intervención oportuna de auxilio a los animales que hayan sufrido el daño. Quien no cumpla las obligaciones del párrafo anterior será sancionado con una multa administrativa de 410 a 1.643 euros.”.
Pero no es todo. El reglamento, de hecho, incluye no solo al responsable directo del accidente, sino también a todas las personas eventualmente implicadas. En concreto, se establece que las “[…] personas implicadas en un accidente con daños a uno o más animales de compañía, de renta o protegidos deben adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar una intervención oportuna de primeros auxilios.”. También en este caso, la pena prevista es una multa que puede variar entre 82 y 328 euros.
Sin embargo, permanece vigente la disposición, incluida en el Código de Circulación, que prohíbe a los conductores de automóviles detenerse en la autopista para prestar auxilio a los animales atropellados o abandonados. Un gesto de este tipo, de hecho, podría poner en peligro la propia integridad y la de los demás conductores. En estos casos podemos llamar al 112 e informar a la Policía de Tráfico de la emergencia, intentando proporcionar una referencia precisa del lugar del accidente o del avistamiento. Podrán encontrar más información leyendo el artículo específico sobre qué hacer cuando se encuentra un animal herido o abandonado.
Otra modificación, introducida también en los últimos años, afecta al art. 177 apartado 1 del Código de Circulación, según el cual –al igual que ocurre con nosotros– las ambulancias veterinarias, los agentes de protección animal y los vehículos de rescate para la recuperación de animales pueden utilizar tranquilamente sirenas y luces intermitentes para facilitar las operaciones.
Probablemente, considerando sobre todo que hablamos de un decreto no precisamente reciente, todavía no se ha hecho lo suficiente para intentar proteger a los numerosos perros y gatos que cada día se ven implicados en accidentes trágicos, especialmente en las carreteras con mayor velocidad de circulación. Aunque la Ley ya está del lado de los animales, el número de personas que no respetan las normativas actualmente vigentes en su favor sigue siendo muy elevado, como podemos comprobar a diario con nuestros propios ojos.
En cualquier caso, con el paso de los años, cada vez más reglamentos están evolucionando a favor de nuestros amigos de cuatro patas, tanto en lo que respecta a las medidas contra el maltrato y el abandono, como en lo relativo –como en este caso– a la obligación de prestar auxilio en caso de accidente. A estas alturas, por tanto, solo nos queda esperar para añadir alguna pieza más y poder hablar, a todos los efectos, de protección de los animales.

