Los animales, de cualquier especie o raza, son a menudo objeto de malos tratos, a pesar de las numerosas campañas de sensibilización y de los enormes avances en el ámbito legislativo. Es muy importante para todos nosotros, animalistas convencidos o no, conocer las disposiciones legislativas vigentes al respecto, para poder intervenir rápidamente en caso de que nos convirtiéramos, sin saberlo, en espectadores de malos tratos.
Gracias a las denuncias y al compromiso constante de las asociaciones y los voluntarios, que se enfrentan cada día a casos de maltrato y abandono, la Ley ha tenido necesariamente que prestar atención también a perros, gatos y muchos otros animales sometidos a situaciones inaceptables.
La Ley que protege todos estos aspectos es la relativa a las “Disposiciones sobre la prohibición del maltrato de animales, así como del uso de los mismos en combates clandestinos o competiciones no autorizadas” del 20 de julio de 2004, n.º 189.
Gracias a esta disposición legislativa, el Libro II del Código Penal se amplió con la incorporación del “Título IX bis – De los delitos contra el sentimiento hacia los animales”.
La importancia de este gran logro en el ámbito de la defensa de los animales está vinculada sobre todo a la definición estricta de todas las prácticas que pueden perjudicarlos, desde la muerte hasta el maltrato, pasando también por la comercialización de perros y gatos para obtener pieles y abrigos.
Estos son los principales puntos tratados por la sección específica del Código Penal.
Cuáles son los delitos punibles
Por extraño que pueda parecer, el término “maltrato” no se refiere únicamente a la violencia física contra el animal, sino que comprende un conjunto de situaciones.
Según la Ley, un animal puede definirse como maltratado o abusado cuando vive en condiciones que le provocan una “lesión”. Más concretamente, cuando “cualquiera, por crueldad o sin necesidad, […] lo somete a torturas o a comportamientos, esfuerzos o trabajos insoportables para sus características etológicas.”.
Asimismo, también se considera maltratador a “cualquiera que administre a los animales sustancias estupefacientes o prohibidas”.
Del mismo modo, también es jurídicamente punible quienquiera que provoque la muerte de un animal “por crueldad o sin necesidad”.
La Ley también protege a los animales frente a la posibilidad, por desgracia todavía muy presente, de espectáculos prohibidos, carreras y combates. En este ámbito se incluyen además todas las personas, particulares o criadores, que se ocupan precisamente de comprar y adiestrar animales destinados a estas actividades.
El último, pero fundamental, punto de la Ley sobre el maltrato animal se refiere al abandono. También en este caso, quienquiera que abandone a sus animales es punible jurídicamente.
Lo mismo se aplica a quienes obligan a los animales a vivir en condiciones “incompatibles con su naturaleza”.
La pena por cada delito
En cuanto a la pena prevista para cada una de estas situaciones, también en este caso se han dado pasos importantes.
En caso de muerte de animales, la Ley establece una pena de prisión de 3 a 18 meses.
Para el maltrato en sentido estricto, en cambio, dependiendo de la gravedad de la situación, puede imponerse una pena de prisión de 3 meses a 1 año, con una multa de 3.000 a 15.000 euros.
En el caso de espectáculos y manifestaciones no autorizadas entre animales, además, la pena de prisión prevista es de 4 meses a 2 años, con una multa de 3.000 a 15.000 euros.
También es especialmente severa la pena prevista para quienes promueven u organizan combates entre animales. En este caso, se contempla una pena de prisión de 1 a 3 años, con multas de 50.000 a 160.000 euros. Se prevé un aumento de la pena si participan menores o personas armadas, si se han utilizado grabaciones del combate o la competición, e incluso para quien haya realizado dichas grabaciones.
Quienes alimentan el sector de las competiciones o los combates, entre ellos criadores, comerciantes y los propios propietarios, si consienten, también son punibles con una pena de prisión de 3 meses a 1 año y una multa de 5.000 a 30.000 euros.
En todas estas situaciones siempre se prevé la confiscación de los animales, junto con la suspensión de la actividad de transporte, comercio y cría, hasta la inhabilitación definitiva en caso de reincidencia.
Por último, en lo que respecta al abandono de animales y su tenencia en condiciones inadmisibles, todas las personas responsables de estos delitos pueden ser castigadas con arresto de hasta 1 año y una multa de 1.000 a 10.000 euros.

